Cuando su vuelo es cancelado/retrasado debido a una tormenta

Sabiendo que las compañías aéreas realizan miles de vuelos cada día, varias de ellas se enfrentan a fuerzas importantes, que escapan a su control, y les obligan a retrasar o incluso cancelar sus vuelos.

Situaciones que pueden causar daño a los pasajeros, quienes desean ser indemnizados, según el Reglamento de la Unión Europea N° 261/2004, que protege a los viajeros y les brinda compensación y atención, bajo ciertas condiciones.

 

Tu compensación a tu alcance

 

Vuelos cubiertos por la UE 261/2004 :

Todos los vuelos con salida desde la Unión Europea (Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Reino Unido, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia), además de Noruega, Islandia o Suiza, cualquiera que sea la nacionalidad de la compañía aérea, y cualquiera que sea el destino del vuelo, se encuentran afectados por este Reglamento. Además de los procedentes de terceros países, que sean operados por una aerolínea de la Unión Europea, y con destino a un aeropuerto situado en la Unión Europea, Noruega, Islandia o Suiza.

Avión alcanzado por un rayo :

Según la normativa europea, las compañías aéreas responsables de un retraso de 3 horas o más, o que no hayan informado a sus pasajeros de la cancelación de un vuelo con al menos dos semanas de antelación, o que nieguen el embarque a sus Clientes, contra su voluntad, están obligadas a pagarles una compensación de hasta 600 euros, dependiendo del itinerario del vuelo.

Sin embargo, si el operador aéreo puede demostrar que estos inconvenientes fueron causados ​​por una circunstancia extraordinaria, que no pudo evitarse, como en el caso de que una aeronave sea alcanzada por un rayo, y que provoque averías, la imposibilidad de realizar el vuelo a su hora prevista…

En este caso la aerolínea no tiene que pagar compensación económica a sus pasajeros. De hecho, en sentencia del 12 de septiembre de 2018, el Tribunal de Casación precisa que la compañía aérea no está obligada a pagar una indemnización si demuestra que el retraso está relacionado con circunstancias excepcionales que no podrían haberse evitado.

Se consideran circunstancias extraordinarias : todas las condiciones meteorológicas desfavorables para volar (viento, tormenta, rayos, etc.), situaciones de inestabilidad política, riesgos relacionados con la seguridad en tierra, huelgas de empleados en el aeropuerto, catástrofes naturales (inundaciones, tsunamis, etc.). ).

Derecho a reembolso y manutención :

En el caso de un vuelo retrasado más de 3 horas, o cancelado por caída de un rayo en el avión, la compañía deberá cubrir a sus pasajeros el tiempo de espera en el aeropuerto. Esto significa que deberá ofrecerles los siguientes servicios, más allá de una espera de 2 horas :

  • Bebidas y comidas
  • Dos llamadas o 2 correos electrónicos
  • Una noche de hotel y transporte para llegar hasta allí, si el vuelo se pospone para el día siguiente.

Más allá de las 5 horas de espera, el viajero tiene la opción de elegir entre :

  • Reembolso de su billete, en el plazo de siete días, si cancelan el viaje.
  • Redireccionamiento hasta su destino final, en condiciones de transporte comparables y lo más rápido posible.
  • Desvío a su destino final en condiciones de transporte comparables en una fecha posterior, según su conveniencia, sujeto a disponibilidad de asientos.
  • Desvío hacia su destino o punto de partida, con otro medio de transporte.