Indemnización en caso de huelga de tripulantes de cabina

Para que una compañía esté obligada a pagar una compensación financiera a sus pasajeros en caso de retraso, cancelación o denegación de embarque, las causas de estas perturbaciones no deben estar vinculadas a «circunstancias excepcionales» sobre las que el transportista no tiene posibilidad de influir, como por ejemplo fenómenos geológicos (terremotos, erupciones volcánicas), físicos (inundaciones) o geopolíticos como guerras civiles…

¡Pero buenas noticias para los pasajeros! La huelga del personal de la aerolínea no forma parte de estas circunstancias excepcionales, y no la exime del pago de una indemnización, sin embargo, aún depende de ciertos criterios, de hecho, esta situación no da derecho a una indemnización en los siguientes casos :

  • La huelga de la PNC se desarrolla en un territorio distinto al de la Unión Europea.
  • La aerolínea te ha notificado la cancelación con más de 14 días de antelación a la salida del vuelo.
  • El retraso del vuelo no supera las 3 horas.

 

El monto de la compensación :

El Reglamento Europeo CE nº 261/2004 prevé importes de indemnización que varían en función de la distancia del vuelo, en caso de retraso, cancelación o denegación de embarque, tras una huelga de tripulantes de cabina (Azafatas/Azafatas):

Si la distancia del vuelo es inferior a 1500 km, la compensación es de 250€.
Si la distancia del vuelo está entre 1500 km y 3500 km, la compensación es de 400€.
Si la distancia del vuelo es superior a 3500 km, la compensación es de 600€.

 

Recogida en el aeropuerto :

Los pasajeros que sean víctimas de perturbaciones en sus vuelos, a raíz de una huelga de tripulantes de cabina (azafatas y azafatas), tienen derecho a beneficiarse de diversos servicios.

De hecho, la aerolínea deberá proporcionarles :

  • Comidas y bebidas,
  • 2 llamadas telefónicas o enviar 2 correos electrónicos gratis,
  • Alojamiento si el vuelo se aplaza al día siguiente… y transporte para llegar,

Y esto, en caso de retraso :

  • A partir de 2 horas para vuelos de hasta 1500 km.
  • A partir de 3 horas para vuelos entre 1.500 y 3.500 km, y para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km.
  • A partir de 4 horas para vuelos de más de 3500 km.

Reembolso del billete o cambio de ruta :

En caso de espera en el aeropuerto superior a 5 horas, la compañía aérea deberá ofrecer un vuelo de sustitución a sus pasajeros, o reembolsarles el importe de sus billetes, si deciden renunciar a sus vuelos.

 

La reclamación de indemnización :

Tenga en cuenta que desde el momento se trata de un paro interno en la aerolínea. El Reglamento Europeo CE nº 261/2004 establece que el transportista puede ser considerado responsable de los inconvenientes que puedan afectar a los vuelos regulares, ya que no es una circunstancia exonerante, debiendo indemnizar a sus pasajeros.

Para hacer valer sus derechos, es posible ponerse en contacto directamente con la empresa o recurrir a una empresa de asistencia en materia de indemnización, que podrá ganar su caso más rápidamente, con su personal experimentado en el sector.