Elegibilidad y derecho a una indemnización en caso de huelga de controladores aéreos

El Reglamento CE nº 261/2004 indica que la compensación sólo es posible si la aerolínea es responsable del retraso de 3 horas o más, o de la cancelación de su vuelo, en caso de huelga.

En efecto, si la huelga es interna, ya se trate de tripulantes de cabina (pilotos, azafatas o azafatas) y/o de tierra, en este caso es responsable y debe compensar económicamente a sus pasajeros. Por el contrario, si la huelga es externa, ya se trate de controladores aéreos, personal del aeropuerto, aduanas, controladores aéreos, bomberos, etc., la compañía aérea está en estos casos en su derecho de negarse a indemnizar a sus viajeros.

También debe saber que el vuelo en cuestión debe realizarse dentro de la Unión Europea, si el vuelo es operado por una aerolínea europea, o que el vuelo despega de un aeropuerto de la Unión Europea, si el vuelo es operado por una aerolínea no -Compañía aérea europea.

 

Casos de derecho a indemnización :

Según la normativa de la Unión Europea, la huelga de los controladores aéreos no puede dar lugar al pago de indemnizaciones económicas a los pasajeros víctimas de vuelos cancelados o retrasados, ya que esta categoría de empleados trabaja bajo la responsabilidad del aeropuerto. Esta situación se considera una circunstancia extraordinaria, que escapa al control de la aerolínea, y que la exime de pagar indemnizaciones a los viajeros.

Sin embargo, existen excepciones bajo las cuales la aerolínea puede ser considerada responsable por los daños causados ​​por esta situación en sus vuelos:

  • Si los vuelos se reanudan tras la huelga de controladores aéreos, pero la compañía aérea le niega el embarque tras colocar a otro pasajero en su asiento. De hecho, en este caso el overbooking no puede vincularse a una circunstancia extraordinaria.
  • Si su vuelo es cancelado antes del primer día oficial de huelga.

 

El monto de la compensación :

Si tienes derecho a una compensación económica por un vuelo retrasado de 3 horas o más, o cancelado en el último momento, tras una huelga de controladores aéreos, o si te han negado el embarque… tienes derecho a solicitar una compensación, el importe del cual varía en función de la ruta del vuelo, según normativa europea:

  • Si la distancia del vuelo es inferior a 1500 km, la compensación es de 250 € por vuelo retrasado, cancelado o con sobreventa.
  • Si la distancia del vuelo está entre 1500 km y 3500 km, la compensación es de 400 € por vuelo retrasado, cancelado o con sobreventa.
  • Si la distancia del vuelo es superior a 3.500 km, la indemnización es de 600€ por retraso, cancelación o overbooking.

Sin embargo, si la aerolínea no es responsable del daño, queda liberada de su obligación de pagar una indemnización.

Recogida de pasajeros en el aeropuerto :

Aunque la huelga de los controladores aéreos no es responsabilidad de la aerolínea y se considera fuerza mayor, la aerolínea aún debe brindar asistencia a sus pasajeros mientras esperan en el aeropuerto el próximo vuelo.

Si le vol est annulé, la compagnie doit prendre en charge ses derniers à l’aéroport, en leur proposant : des rafraîchissements et repas, deux communications (mail, téléphone), voire un hébergement et le transport depuis l’aéroport à celui-ci si es necesario.

En caso de retraso, la aerolínea deberá brindar la misma asistencia a sus viajeros, dependiendo del tiempo de espera hasta el vuelo de reemplazo:

  • A partir de 2 horas de espera a la salida para vuelos de menos de 1.500 km.
  • A partir de 3 horas de espera a la salida para vuelos de 1.500 a 3.500 km.
  • A partir de 4 horas de espera en salida para vuelos de más de 3.500 km.

En particular, la compañía aérea debe ofrecer a sus pasajeros, en caso de un retraso de cinco horas o más, la posibilidad de elegir entre el reembolso de sus billetes, si abandonan el viaje, o un cambio de ruta en otro vuelo, en su destino.

 

La reclamación de indemnización :

En los casos de excepciones, que dan derecho a indemnización en caso de huelga de los controladores aéreos, que provoque perturbaciones en los vuelos. Los pasajeros pueden hacer valer sus derechos a través de los datos de contacto del billete puestos a su disposición en el sitio web de la compañía, o a través del billete de las compañías aéreas de asistencia en materia de compensación, cuyo personal tiene experiencia en este ámbito.